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Cuándo considerar una auditoría de cuentas anual, obligatoria

La Ley de Auditoría de Cuentas y la Ley de Sociedades de Capital establece ciertos requisitos que las empresas o entidades deben cumplir para verse obligadas a auditar sus cuentas anuales. 

Desde Audilex te explicamos cuáles son estos requisitos y cómo saber si debes cumplir con esta obligación. 

CUANDO CONSIDERAR UNA AUDITORIA DE CUENTAS ANUAL OBLIGATORIA: LIMITES Y REQUISITOS

Es frecuente que, al cierre del ejercicio, las empresas se planteen si deben o no realizar una auditoría de cuentas. 

Más aún, si la entidad ha experimentado un proceso de expansión y crecimiento. Es por ello que resulta fundamental tener claro los requisitos de auditoría obligatoria. 

Se entiende como auditoría obligatoria para la sociedad, aquella que viene exigida por la legislación nacional, el derecho comunitario o aquella solicitada por los socios minoritarios. 

También quien acredite interés legítimo a través del registro mercantil. 

Como regla general, todas las entidades que superen los límites previstos en la Ley de Sociedades de Capital deberán someterse a una auditoría obligatoria.

Si la empresa supera, durante dos años consecutivos, dos de los tres requisitos siguientes, estará obligada a realizar una auditoría obligatoria.

Los límites para una auditoría obligatoria son:

  • El importe neto de cifra anual de negocio supera los 5.700.000 euros. 
  • El total de las partidas de activos es superior a los 2.850.000 euros.
  • La cantidad de trabajadores durante el ejercicio supera las 50 personas. 

A su vez, el Reglamento de Ley de Auditoría de Cuenta, establece otros requisitos que obligan a realizar una auditoría de cuenta anuales.

  • Si la sociedad emite obligaciones en oferta pública.
  • Si la entidad es emisora de valores admitidos a negociación en mercados secundarios o sistemas multilaterales de negociación.
  • Si se dedica a la intermediación financiera de manera habitual. 
  • Si tiene por objeto social actividades sujetas al texto refundido de la ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
  • Que reciba ayudas, subvenciones o realicen prestaciones o suministren bienes al Estado y demás organismos públicos dentro de los límites que fije el Gobierno por real decreto.
  • Las cooperativas de crédito.
  • Las cooperativas de vivienda.
  • Si en sus estatutos incluyen la obligación de auditar. 
  • Si la empresa realiza contratos con Administraciones públicas mayores a los 600.000 euros y representa más del 50% de la cifra del negocio.

Todos estos refieren a los requisitos de auditoría obligatoria establecidos en la normativa. 

En el caso de que la empresa se encuentre en alguna de estas situaciones, deberá llevar a cabo la auditoría con auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

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CUANDO CONSIDERAR UNA AUDITORIA DE CUENTAS ANUAL OBLIGATORIA: EQUIPO AUDILEX

Si tienes dudas acerca de si tu empresa o sociedad está obligada a realizar una auditoría obligatoria de cuentas anuales, en Audilex tenemos la respuesta. 

Solo tienes que indicarnos el tipo de sociedad, el importe total activo, el importe neto de la cifra del negocio y el número de empleados de los dos últimos ejercicios. 

Con esta información te indicaremos si estás o no obligado a auditar.

Por otra parte, si gestionas otro tipo de entidad, como una fundación, asociación sin ánimo de lucro, cooperativa de vivienda o recibes subvenciones o prestas servicio a las administraciones públicas, también te asesoramos si tienes que auditar tus cuentas anuales. 

En Audilex realizamos un trabajo integral. 

Podemos ayudarte en el proceso de nombramiento de auditores, elaborar el acta del órgano de administración y gestionar los certificados de nombramiento e inscripción en el organismo regulador. 

Si tienes alguna pregunta, no dudes en contactar con nosotros, esperamos con agrado tu consulta para brindarte un servicio de excelencia.

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